Renovación y nuevo reglamento de casilleros del ISP2

Reglamento uso de casilleros.

Por el presente se expiden las normas para la asignación y uso de los casilleros en el Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” y teniendo en cuenta:

DEFINICIÓN DE CASILLERO

Un casillero es aquel bien mueble, dispuesto por el Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” que ofrece un sistema de cerramiento propio para candado o cerradura, para uso de una o dos personas, con el fin de facilitar al estudiante un espacio para guardar material académico y personal en tanto desarrolla actividades académicas, deportivas y extracurriculares al interior del establecimiento.

PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN

  1. Los casilleros son propiedad del Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González”.
  • No se permite la instalación y/o ubicación de casilleros que no sean de propiedad del Instituto.
  • El Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” no se responsabiliza por la pérdida de objetos depositados dentro de los casilleros.

DESTINATARIOS

  1. La asignación se hará para 1 (un) estudiante por casillero que tengan matrícula vigente al momento de su concesión.
  2. La asignación de casilleros se hace en calidad de préstamo de uso, en los términos que establece el presente reglamento. Su uso es personal, intransferible y no susceptible de negociación.

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Derechos de los estudiantes que utilizan el servicio del casillero. Los estudiantes tienen derecho a:

  1. Presentar en Alumnado la solicitud de servicio de casillero al inicio de cada ciclo lectivo.  
  2. Que se asigne el casillero en igualdad de condiciones de acuerdo con la disponibilidad.
  3. Ser informado sobre procesos de asignación, restitución, desalojo o renovación.
  4. Usar el casillero para depositar material académico, personal o deportivo, que no infrinja las normas legales vigentes y normas de la institución.  

Deberes de los estudiantes que utilizan el servicio del casillero. Son deberes

de los estudiantes:

  1. Informar en la Oficina de alumnado sobre los cambios o daños que advierta en el casillero y que impliquen su reparación, dentro de los tres días siguientes al conocimiento del cambio o daño.
    1. Adquirir el candado o cerradura numerado para seguridad del casillero dado en préstamo.
    1. Restituir el casillero cuando termine el Ciclo Lectivo correspondiente o cuando se pierda la calidad de estudiante como resultado la pérdida de la matrícula.
    1. Hacer entrega del casillero en la Oficina de alumnado dentro de los cinco días siguientes a la pérdida de calidad de estudiante matriculado o abandono de la carrera o la ejecución de una sanción disciplinaria
    1. Presentarse en alumnado o en Dirección cuando sea requerido por asuntos relacionados con el uso del casillero.
    1. Cuidar y conservar el casillero asignado para su adecuado servicio.
    1. Cumplir con la normativa vigente que regula el uso y la asignación de los casilleros.
    1. Aceptar de forma expresa el presente reglamento.

Prohibiciones: No está permitido para los estudiantes que utilizan el servicio de casillero:

  1. La modificación externa o interna de los casilleros, con pinturas, afiches, calcomanías, adhesivos, sombreados, marcas u otra acción que implique el cambio de la presentación.
    1. Ubicar el casillero en lugar diferente al dispuesto por la institución
    1. Guardar en el casillero productos inflamables o explosivos, artículos ilícitos, bebidas alcohólicas, otros elementos de tenencia ilegal, sustancias que puedan dañar el casillero o la integridad física de las personas que concurren a la institución.
    1. Tener asignado más de un casillero o acceder a otro casillero que no sea el asignado.
    1. Tomar casilleros que se encuentren libres sin que haya sido asignado de acuerdo con el procedimiento determinado para ello.
    1. El ejercicio de la fuerza en donde se comprometa la estructura del casillero asignado o el de otros.

ASIGNACIÓN

La asignación de los casilleros está a cargo de la oficina de alumnado del Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” y el procedimiento a seguir cada año para asignación del servicio de casillero es el siguiente:

  1. Al comienzo de cada Ciclo Lectivo se informará a los estudiantes a través de cartelera la programación para la inscripción indicando:
  2. Número de casilleros disponibles.
  3. Requisitos.
  4. Fecha para inscripción.
  5. Fecha para asignación.
  6. El estudiante deberá realizar la inscripción en el formato físico y en la fecha establecida por la institución.
  7. Una vez recibidas las solicitudes de los estudiantes que aspiran a tener el servicio de casillero, se hará el estudio de las solicitudes y la verificación de la condición de estudiante, posteriormente se elaborará el listado de los estudiantes a quienes se les asignó casillero.
  8. Se publica en la cartelera lista de estudiantes beneficiarios del servicio de casillero.
  9. Los estudiantes beneficiarios deben acercarse a la oficina de alumnado para confirmar la utilización del casillero, ser informado del número correspondiente y firmar el recibo del mismo.
  10. Los estudiantes tendrán tres días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado para confirmar la aceptación del servicio.

El incumplimiento del presente reglamento, hará pasible a él o los titulares de los casilleros de las medidas disciplinarias que la Institución considere oportunas.

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