Reglamento uso de casilleros.
Por el presente se expiden las normas para la asignación y uso de los casilleros en el Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” y teniendo en cuenta:
DEFINICIÓN DE CASILLERO
Un casillero es aquel bien mueble, dispuesto por el Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” que ofrece un sistema de cerramiento propio para candado o cerradura, para uso de una o dos personas, con el fin de facilitar al estudiante un espacio para guardar material académico y personal en tanto desarrolla actividades académicas, deportivas y extracurriculares al interior del establecimiento.
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN
- Los casilleros son propiedad del Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González”.
- No se permite la instalación y/o ubicación de casilleros que no sean de propiedad del Instituto.
- El Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” no se responsabiliza por la pérdida de objetos depositados dentro de los casilleros.
DESTINATARIOS
- La asignación se hará para 1 (un) estudiante por casillero que tengan matrícula vigente al momento de su concesión.
- La asignación de casilleros se hace en calidad de préstamo de uso, en los términos que establece el presente reglamento. Su uso es personal, intransferible y no susceptible de negociación.
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Derechos de los estudiantes que utilizan el servicio del casillero. Los estudiantes tienen derecho a:
- Presentar en Alumnado la solicitud de servicio de casillero al inicio de cada ciclo lectivo.
- Que se asigne el casillero en igualdad de condiciones de acuerdo con la disponibilidad.
- Ser informado sobre procesos de asignación, restitución, desalojo o renovación.
- Usar el casillero para depositar material académico, personal o deportivo, que no infrinja las normas legales vigentes y normas de la institución.
Deberes de los estudiantes que utilizan el servicio del casillero. Son deberes
de los estudiantes:
- Informar en la Oficina de alumnado sobre los cambios o daños que advierta en el casillero y que impliquen su reparación, dentro de los tres días siguientes al conocimiento del cambio o daño.
- Adquirir el candado o cerradura numerado para seguridad del casillero dado en préstamo.
- Restituir el casillero cuando termine el Ciclo Lectivo correspondiente o cuando se pierda la calidad de estudiante como resultado la pérdida de la matrícula.
- Hacer entrega del casillero en la Oficina de alumnado dentro de los cinco días siguientes a la pérdida de calidad de estudiante matriculado o abandono de la carrera o la ejecución de una sanción disciplinaria
- Presentarse en alumnado o en Dirección cuando sea requerido por asuntos relacionados con el uso del casillero.
- Cuidar y conservar el casillero asignado para su adecuado servicio.
- Cumplir con la normativa vigente que regula el uso y la asignación de los casilleros.
- Aceptar de forma expresa el presente reglamento.
Prohibiciones: No está permitido para los estudiantes que utilizan el servicio de casillero:
- La modificación externa o interna de los casilleros, con pinturas, afiches, calcomanías, adhesivos, sombreados, marcas u otra acción que implique el cambio de la presentación.
- Ubicar el casillero en lugar diferente al dispuesto por la institución
- Guardar en el casillero productos inflamables o explosivos, artículos ilícitos, bebidas alcohólicas, otros elementos de tenencia ilegal, sustancias que puedan dañar el casillero o la integridad física de las personas que concurren a la institución.
- Tener asignado más de un casillero o acceder a otro casillero que no sea el asignado.
- Tomar casilleros que se encuentren libres sin que haya sido asignado de acuerdo con el procedimiento determinado para ello.
- El ejercicio de la fuerza en donde se comprometa la estructura del casillero asignado o el de otros.
ASIGNACIÓN
La asignación de los casilleros está a cargo de la oficina de alumnado del Instituto Superior del Profesorado N°2 “Joaquín V. González” y el procedimiento a seguir cada año para asignación del servicio de casillero es el siguiente:
- Al comienzo de cada Ciclo Lectivo se informará a los estudiantes a través de cartelera la programación para la inscripción indicando:
- Número de casilleros disponibles.
- Requisitos.
- Fecha para inscripción.
- Fecha para asignación.
- El estudiante deberá realizar la inscripción en el formato físico y en la fecha establecida por la institución.
- Una vez recibidas las solicitudes de los estudiantes que aspiran a tener el servicio de casillero, se hará el estudio de las solicitudes y la verificación de la condición de estudiante, posteriormente se elaborará el listado de los estudiantes a quienes se les asignó casillero.
- Se publica en la cartelera lista de estudiantes beneficiarios del servicio de casillero.
- Los estudiantes beneficiarios deben acercarse a la oficina de alumnado para confirmar la utilización del casillero, ser informado del número correspondiente y firmar el recibo del mismo.
- Los estudiantes tendrán tres días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado para confirmar la aceptación del servicio.
El incumplimiento del presente reglamento, hará pasible a él o los titulares de los casilleros de las medidas disciplinarias que la Institución considere oportunas.